top of page

Soberanía popular. O más allá del Estado de derecho Vladimir Safatle

25 de octubre de 2021

_____

 

El texto que sigue se tradujo directamente, y se adaptó —para la sección Ruedo dentado de Patrias Actos y Letras—, de la parte titulada "Soberania popular ou a democracia para além do Estado de Direito" de la edición original en portugués de la obra de Vladimir Safatle A esquerda que não teme dizer seu nome (São Paulo, Três Estrelas, 2012), págs. 39-59. Se dispone en castellano de una traducción anterior del libro de Safatle, La izquierda que no teme decir su nombre (trad. Hernán Soto, Santiago, LOM Ediciones, 2014), con la cual esta nueva traducción, de Rolando Prats, hubo de cotejarse, si bien ambas difieren entre sí, en numerosos puntos de estrategia, lenguaje y estilo, de manera ostensible. El título “Soberanía popular. O más allá del Estado de derecho” es de Patrias. Se han respetado las notas del original en portugués, por contener los números de página de las obras citadas —todas, traducciones al portugués—, al tiempo que se han añadido entre corchetes referencias bibliográficas a traducciones al castellano de esas mismas obras. Todas las citas han sido traducidas por Rolando Prtas.

 

Vladimir Pinheiro Safatle (Santiago, Chile, 1973) es autor, entre más de una veintena de títulos, de Cinismo e falência da crítica [Cinismo y fracaso de la crítica], São Paulo, Boitempo, 2008; Grande Hotel Abismo: Por uma reconstrução da teoria do reconhecimento [Gran Hotel Abismo: Por una reconstrucción de la teoría del reconocimiento], São Paulo, WMF Martins Fontes, 2012 [ed. ing.: Grand Hotel Abyss: desire, recognition and the restoration of the subject, Leuven, Leuven University Press, 2016], y O circuito dos afetos. Corpos políticos, desamparo e o fim do indivíduo, São Paulo, Cosac Naify, 2015 [ed. esp.: El circuito de los afectos: cuerpos politicos, desamparo y fin del individuo, Cali, Editorial Buonaventura, 2019].

Anteriormente, en la sección Ruedo dentado de Patrias, se publicó, bajo el titulo "Pensar lo innegociable", la Introducción de La izquierda que no teme decir su nombre.

 

_____

El miedo al caos está, en música tanto como en psicología social, sobrevalorado.

Theodor Adorno

 

 

“Pero el Estado democrático excede los límites tradicionalmente asignados al Estado de derecho poniendo a prueba el ejercicio de derechos que todavia no tiene incorporados y convirtiéndose en escenario de una contestación cuyo objeto no se reduce a la conservación de un pacto tácitamente establecido, sino que se forma a partir de focos que el poder no puede dominar[1].”

 

Quien esto dice no es un partidario de la izquierda revolucionaria a la caza del mejor momento para socavar los cimientos del Estado de derecho, sino Claude Lefort, en su obra La invención democrática [Buenos Aires, Nueva Visión, 1990], mayormente consagrada, por el contrario, a la crítica de las sociedades burocráticas de la antigua Europa del Este.

 

Esas frases sintetizan algunas de las reflexiones más importantes sobre la intrincada relación entre justicia y derecho. Relación que últimamente tendemos a ignorar, como si todo lo que aconteciera al margen del Estado de derecho fuera necesariamente ilícito y estuviera profundamente animado por premisas antidemocráticas. Tal vez hayamos perdido la capacidad de pensar cuál es el sentido de esa democracia que "excede los límites tradicionalmente assignados al Estado de derecho", ese punto de exceso que, a lo largo de la historia contemporánea, la izquierda ha sabido demostrar que es el motor fundamental de la dinámica de lo político.

 

Tal vez hayamos perdido la capacidad de pensar en la democracia como punto de exceso en relación con el Estado de derecho porque creemos que todo lo que se coloque fuera del Estado de derecho no podría tener lugar sino en el más transparente totalitarismo. Quien se sitúe al margen del Estado de derecho pareciera colocarse en una posición soberana, la de quienes podrían no someterse a la ley y modificarla continuamente al antojo de la casuística y de las circunstancias. Vemos sólo a dos candidatos a ocupar semejante posición: el delincuente que viola abiertamente la ley que garantiza la seguridad del Estado de derecho o (y aquí las cosas comienzan a complicarse) el legislador que sostiene que, en situaciones excepcionales  —como en caso de guerra (pero ya sabemos que es cada vez más complicado distinguir entre estado de guerra y estado de paz), o en caso de crisis (pero ya sabemos que siempre nos acecha alguna crisis grave)— es posible suspender ciertas disposiciones jurídicas.

 

Aún asi, es posible que exista un tercer caso de exceso en relación con el Estado de derecho, un exceso planteado de manera clara por Jacques Derrida, cuando en Fuerza de ley. El fundamente místico de la autoridad [Madrid, Tecnos, 2008] afirma: "Quiero entonces reservar la posibilidad de una justicia, o de una ley, que no sólo exceda o contradiga el derecho, sino que tal vez no mantenga ninguna relación con el derecho, o mantenga con él una relación tan extraña que pueda tanto exigir el derecho como excluirlo[2].”  ¿Puede, entonces, la justicia no sólo exceder el derecho, sino mantener con él una relación tan extraña que parezca colocarse en una posición de indiferencia soberana? Me gustaría insistir en que esa posibilidad, lejos de socavar y debilitar la democracia, es en cambio lo que la funda y fortalece, ya que esa posibilidad es otra forma de nombrar lo que solemos llamar "soberanía popular".

 

 

 

Estados ilícitos

 

Conocemos situaciones en que la justicia se disocia del derecho. Se trata de situaciones en que nos encontramos ante un "Estado ilícito". Hasta la tradición política liberal conviene, al menos desde John Locke, en el derecho que tiene todo ciudadano de oponerse al tirano, de luchar por todos los medios contra quien usurpe el poder e imponga un estado de terror, de censura, de suspensión de las garantías de integridad social. En esas situaciones, la democracia reconoce el derecho a la violencia, por cuanto toda acción contra un gobierno ilícito es una acción lícita.

 

Vale la pena insistir en esta cuestión. Cabe afirmar que uno de los principios constitutivos fundamentales de la tradición de modernización política de la que formamos parte afirma que el derecho fundamental de todo ciudadano es el derecho a la rebelión y a la resistencia. No creo que sea necesario adentrarnos aquí en la génesis de la conciencia de la inseparabilidad entre la defensa del Estado libre y el derecho a la violencia contra un Estado ilícito. En cuanto a Occidente, es muy probable que su conciencia haya surgido de la Reforma Protestante, gracias a la noción de que los valores fundamentales presentes en la vida social pueden ser objeto de problematización y crítica, lo que requiere la institucionalización de la libertad.

 

Ya en Calvino encontramos la siguiente afirmación:

 

“Los gobernantes de un pueblo no deben escatimar esfuerzo para que de ningún modo la libertad del pueblo del que son responsables se desvanezca en sus manos. Más aún: cuando la descuiden o la debiliten, se los deberán considerar traidores a la patria[3].”

 

De hecho, Calvino evita generalizar tal consideración en forma de un derecho general de resistencia. Sin embargo, la noción calvinista muestra claramente la posibilidad de una crítica del poder hecha en nombre de exigencias de institucionalización de la libertad. Esa crítica será radicalizada por sectores del pensamiento reformista, como Thomas Münzer y algunos reformistas puritanos ingleses. A partir de ellos, el derecho de resistencia aparece como fundamento de la vida social.

 

Esa apertura del pensamiento de la Reforma al problema de la resistencia alcanzará al pensamiento político y se radicalizará con la tradición revolucionaria francesa (que no dejará de recibir la influencia de los hugonotes). Así en el artículo II de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se lee: "El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión." En el preámbulo de la Constitución francesa de 1958 todavía se reconoce el vínculo del texto constitucional con tales principios.

 

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, redactada bajo influencia jacobina, presenta como derechos naturales e imprescriptibles la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. Sus tres últimos artículos (33, 34 y 35), sin embargo, tratan claramente del derecho de resistencia. Después de afirmar, en el artículo 27, "que todo individuo que usurpe la soberanía será inmediatamente asesinado por hombres libres", la Declaración dirá:

 

Artículo 33: La resistencia a la opresión es consecuencia de los demás derechos humanos.

 

Artículo 34: Hay opresión contra el cuerpo social cuando se oprime a uno solo de sus miembros. Hay opresión contra cada miembro cuando todo el cuerpo social es oprimido.

 

Artículo 35: Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada parte del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.

 

Todavía hoy, en el párrafo 4 del artículo 20 de la Constitución alemana, encontramos claramente enunciado el "derecho de resistencia" (Recht zum Widerstand). De la misma forma, semejante enunciado aparece en las constituciones de varios estados de los Estados Unidos (New Hampshire, Kentucky, Tennessee, Carolina del Norte, entre otros)[4].

 

He aquí un dato interesante: en la primera Declaración de los Derechos Humanos el derecho de resistencia figura como uno de sus cuatro fundamentos. En cambio, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948 se evita enunciar directamente ese derecho y, en su lugar, se opta por una formulación tangencial en su preámbulo, donde se lee: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (...)." Es decir, que para que no se materialice el derecho de resistencia, deberán respetarse los siguientes derechos positivos. Esa enunciación tangencial revela el malestar de la política contemporánea en relación con la clara asunción del carácter de excepión de la soberanía popular.

 

El carácter de excepción se hace evidente cuando recordamos que si quien usurpa la soberanía de los hombres libres debe ser castigado es porque dicha soberanía necesita ser preservada como atributo directo del pueblo en cualquiera de sus formas de expresión. Con ello, la Revolución Francesa inaugura una de las interrogantes fundamentales para el pensamiento político moderno, a saber, cómo dar forma institucional al poder instituyente propio de la soberanía popular, ya que, por ser soberano, ese poder se encuentra en la situación excepcional de situarse al mismo tiempo dentro y fuera del ordenamiento jurídico. Dentro, porque en condiciones normales se somete a ese ordenamiento. Fuera, porque como todo poder soberano puede suspender el ordenamiento jurídico por su propia voluntad, es decir, sobre la base de la conciencia de la inadecuación entre la voluntad popular y la configuración jurídica vigente. Esa suspensión, que no conlleva la destrucción del nomos, se realiza mediante una cierta "violación política de la ley".

 

Antes de analizar la naturaleza de esa violación, recordemos también que no debemos entender la idea fundamental del derecho de resistencia únicamente como el núcleo de defensa contra la disolución de los conjuntos de valores liberales (derecho a la propiedad, afirmación del individualismo, etc.). Esa estrategia liberal es errónea. De hecho, dentro del derecho de resistencia, encontramos la idea fundamental de que el bloqueo de la soberanía popular debe ser respondido por la demostración soberana de la fuerza. Que la democracia deba, en virtud de esa cuestión, enfrentarse a lo que Giorgio Agamben llama "el problema de la significación jurídica de una esfera de acción que en sí misma es extrajurídica", o incluso, con la "existencia de una esfera de acción humana que escapa totalmente al derecho"[5], que la democracia deba enfrentarse a una esfera extrajurídica, pero no por ello ilícita, es algo que está claro. Debemos insistir aquí en que, incluso en situaciones en que no estamos ante un "Estado ilícito", se plantea el problema de la disociación entre justicia y derecho.

 

 

 

Una sociedad que teme a la política

 

A muchos les gusta decir que, en una democracia, cualquier forma de violación del Estado de derecho resulta inaceptable. Pero, ¿y si, lejos de ser un aparato monolítico, el derecho en las sociedades democráticas fuera una construcción heteróclita, en la que conviven leyes de diversos matices, formando un conjunto profundamente inestable e inseguro? La Constitución de 1988, por ejemplo, no tuvo la fuerza necesaria para modificar varias disposiciones jurídicas creadas por la Constitución totalitaria de 1967. Seguimos siendo juzgados por esas disposiciones. En ese sentido, ¿acaso ciertas "violaciones" del Estado de derecho no serán condición de la posibilidad de que se hagan sentir exigencias más amplias de justicia?

 

Fue pensando en situaciones de esa naturaleza que Derrida afirmó que el derecho era objeto posible de una deconstrucción destinada a exponer las superestructuras que "ocultan y reflejan, al mismo tiempo, los intereses económicos y políticos de las fuerzas dominantes en la sociedad"[6]. ¿Quién puede decir en conciencia que tales fuerzas no han actuado y actúan para crear, reformar y suspender la ley? ¿Quién puede decir en conciencia que el choque social de fuerzas en la determinación de la ley termina necesariamente de la manera más justa? Por lo tanto, ningún ordenamiento jurídico puede hablar en nombre del pueblo. Por el contrario, el sistema jurídico de una sociedad democrática reconoce su propia fragilidad, su incapacidad para ser expresión plena y permanente de la soberanía popular.

 

Por esas razones, la democracia concede el carácter "deconstruible" del derecho y lo concede reconociendo lo que podríamos llamar la legalidad de la "violación política". Pacifistas que se sientan frente a bases militares para impedir que se traslade armamento (desafiando así la libertad de circulación), ecologistas que siguen a barcos cargados de residuos radiactivos para impedir que estos se viertan en el mar, trabajadores que organizan piquetes en las fábricas para crear situaciones en que puedan negociar con más fuerza demandas de mejora de las condiciones de trabajo, ciudadanos que protegen a inmigrantes sin papeles, ocupaciones de edificios públicos en nombre de nuevas formas de acción estatal, trabajadores sin tierra que invaden granjas improductivas, Antígona que entierra a su hermano: en todos estos casos, se viola el Estado de derecho en nombre de la lucha por la justicia.

 

Sin embargo, es gracias a acciones como esas que se amplían derechos y adquiere nuevos matices la noción de libertad. Sin acciones de esa naturaleza, nuestra situación de exclusión social sería, sin duda, mucho peor. Es en esos momentos donde encontramos el punto de exceso de la democracia en relación con el derecho.

 

Una sociedad que tema esos momentos, que haya perdido la capacidad de comprenderlos, es una sociedad que trata de reducir la política a mero acuerdo en torno a las leyes vigentes y los medios de cambiarlas (¡como si la forma actual de la estructura política fuera la mejor posible!); si se tiene en cuenta lo que es el sistema político brasileño, se entenderá claramente el carácter absurdo de semejante afirmación.

 

En el fondo, se trata de una sociedad que teme a la política y que querría sustituirla por la policía. La violación política nada tiene que ver con el intento de destruir física o simbólicamente al otro, al oponente, como vemos en la violencia estatal contra los sectores descontentos de la población o en los golpes de Estado. En la violación política, en cambio, se manifiesta la intensidad de la urgencia de las demandas de justicia.

 

Por supuesto, es menester comprender mejor aquello a lo que demos el nombre de "justicia". No se trata de un principio regulador establecido. Ciertamente, la "justicia" está más relacionada con la experiencia material del bloqueo del reconocimiento y el sufrimiento social en relación con las imposiciones producidas por las condiciones socioeconómicas y disciplinarias de nuestros modos de vida. Hay que preguntarse cuál es la naturaleza del sufrimiento social en cuestión y proporcionar una interpretación politicamente pertinente del régimen de sufrimiento social de que se trate, sin por ello reducir todas las dimensiones del problema, sino revelar una dimensión a menudo descuidada e incomprendida.

 

En cualquier caso, observemos cómo la suspensión de la ley en nombre del sufrimiento social y del bloqueo del reconocimiento es cualitativamente distinta de la suspensión de la ley en virtud de prácticas totalitarias. La suspensión política es una manera de afirmar que el derecho se debilita cuando no es capaz de reconocer sus propias limitaciones. Y ello se hace sobre la base de otro tipo de "derecho" (empleo comillas en aras del rigor) cuyo fundamento, como dijo Lefort, "no tiene figura", está marcado por un "exceso frente a toda formulación efectiva", lo que significa que su formulación contiene la exigencia de su reformulación. Sólo asumiendo ese exceso puede existir la democracia.

Salvador Allende y colaboradores defienden La Moneda_edited.jpg

 

Salvador Allende y colaboradores en el Palacio de La Moneda, 11 de septiembre de 1973.

***

 

Ese punto de exceso en relación con el ordenamiento jurídico conoce sólo un límite: el de su autodisolución. Y una de las formas en que se disuelve la soberanía popular es a través de la estigmatización de partes de la propia población.

 

Por ejemplo, la noción de plebiscito extrae su legitimidad de la idea de que la soberanía popular se manifiesta como totalidad, es decir, como si la totalidad de la sociedad, organizada de forma igualitaria, expresara su voluntad. Las leyes discriminatorias contra grupos religiosos, raciales, nacionales o sexuales, sin embargo, socavan la noción de totalidad igualitaria de la vida social e inauguran una lógica de masacre de las minorías por parte de la mayoría. Por lo tanto, dichas leyes nunca podrían ser objeto de plebiscito.

 

Un ejemplo trágicamente interesante tuvo lugar en Suiza, donde se aprobó por plebiscito una ley que prohibía la construcción de minaretes en las mezquitas musulmanas. Según los suizos, esos minaretes representaban el deseo expansionista y belicista del Islam y, así, comenzaron a aparecer en los Alpes carteles en que esos minaretes se representaban con misiles. Con ello, Suiza socavaba la idea de que todas las religiones y todos los creyentes debían recibir el mismo trato por parte del Estado (y, si fuéramos a hablar de belicismo religioso, ninguna religión pasaría la prueba). Se daba paso así a una lógica de soberanía popular que se volvía contra su propio fundamento, es decir, contra la representación igualitaria de la sociedad. Cuando esa representación desaparece, la soberanía popular se convierte en una máquina de destrucción social.

 

Hecha esta salvedad, debemos insistir en que la izquierda no puede permitir que desaparezca del horizonte de acción una profunda exigencia de modernización política que apunte a la reforma no sólo de las instituciones, sino también del proceso de adopción de decisiones y reparto del poder. La izquierda no puede ser indiferente a quienes exijan creatividad política en aras de una democracia real.

 

No deja de ser trágico ver a miembros de determinada izquierda citando a Tocqueville, seguros de que la democracia requiere instituciones fuertes: la democracia no requiere de un poder constituido fuerte y no debe depender de instituciones que siempre han funcionado mal. Desde el punto de vista institucional, la democracia posee una plasticidad natural. Depende, y ello es algo por completo diferente, de un poder institucional soberano y siempre presente. En otras palabras, depende de una profundización de la transferencia de poder a instancias de decisión popular que puedan y deban ser convocadas de forma continua.

 

Nos hemos habituado a la idea de que la forma natural en que toda democracia se realiza es la democracia parlamentaria. Ello, sin embargo, es falso. Una izquierda que no tema decir su nombre debe decir claramente que su programa consiste en superar la democracia parlamentaria mediante la proliferación de mecanismos de poder de participación popular directa. Baste recordar que, con el desarrollo de los nuevos medios de comunicación, cada vez es más viable, desde el punto de vista material, una cierta "democracia digital" que permita la constante activación de mecanismos de consulta popular.

 

Se suele presentar dos objeciones en relación con ideas de esa índole. La primera consiste en la típica acusación de asambleismo e inmovilismo. Sejemejante acusación llega a ser hilarante. Teniendo en cuenta, por ejemplo, que el Congreso Nacional de Brasil tarda hasta diez años en votar ciertos proyectos y adoptar decisiones, cabe preguntarse ¿quién es más inmovilista?

 

La segunda acusación, mucho más absurda, la hacen siempre los "defensores de la democracia", temerosos de que una democracia participativa sea en realidad una forma de "totalitarismo plebiscitario". Incluso se hacen, en ese contexto, referencias al nazismo y al fascismo. Sin embargo, semejantes asociaciones son por completo ridículas. ¿O acaso alguien podría imaginar que Hitler se hubiese valido de un plebiscito popular para decidir el funcionamiento de los campos de concentración? En una democracia participativa, la propia noción de dirección y liderazgo (Führer) queda en entredicho, ya que las instancias de decisión pasan progresivamente a manos de un poder que no radica ni en el poder ejecutivo ni en el legislativo. Por lo tanto, toda acusación de "chavismo" queda invalidada cuando el asunto guarda relación con una reflexión profunda sobre la modernización política que se requiere para superar la democracia parlamentaria.

 

El verdadero reto democrático consiste, pues, en institucionalizar ese poder instituyente, creando una dinámica plebiscitaria de participación popular. Semejante dinámica es descalificada por el pensamiento conservador, que intenta vender la increíble idea de que el aumento de la participación popular constituiría un riesgo para la democracia, como si las formas actuales de representación fueran todo lo que pudiésemos esperar de la vida democrática. Contra esa política que procura que nos resignemos a las imperfecciones de nuestra democracia parlamentaria, debemos decir que la creatividad política hacia la realización de la democracia no ha hecho más que comenzar. Todavía queda mucho por venir.

 

Por ello, como decía Derrida, no podemos hablar sino de la democracia por venir, y nunca de la democracia como algo que se confunda con la configuración actual de nuestro Estado de derecho. Frente a los heraldos del Estado de derecho democrático que pretenden que nos resignemos a las actuales imperfecciones de la democracia parlamentaria, debemos hacer valer los derechos de una democracia por venir, que podrá lograrse sólo si asumimos la realidad de la soberanía popular. Esos son, pues, los dos pilares de toda política de izquierdas que no tema decir su nombre: el igualitarismo y la soberanía popular. Una vez consagrados esos dos valores, el resto, como dice el Evangelio, vendrá solo.

 

 

Una introducción al novísimo diccionario de los legalistas de la ilegalidad

 

Vale la pena concluir estas reflexiones examinando una situación reciente a partir de la cual podemos reflexionar sobre los usos actuales del "Estado de derecho". Se trata del golpe de Estado en Honduras. Fueron varias las voces que criticaron la decisión de dar asilo en la embajada brasileña al derrocado presidente hondureño, Manuel Zelaya, así como la decisión de no reconocer ni al gobierno que le sucedió ni al que fue elegido después. "Injerencia indebida", "apoyo a un boceto de dictadura", "subvención del intento de destruir el Estado de derecho democrático" fueron sólo las acusaciones más suaves lanzadas contra la actuación de Brasil.

 

Según esos críticos, todo ocurrió de la siguiente manera: influido por el caudillismo populista de Hugo Chávez, el presidente hondureño decidió desafiar deliberadamente la Constitución y las instituciones democráticas de su país, en un intento de dar un "golpe plebiscitario" que permitiera su reelección. Ante tal ataque contra al Estado de derecho democrático, el Congreso Nacional, junto con las Fuerzas Armadas, destituyó al Presidente Zelaya e instaló al Presidente del Congreso de Honduras hasta que se celebraran nuevas elecciones. Que ese nuevo gobierno haya asesinado y perseguido a periodistas y opositores, clausurado emisoras de radio y canales de comunicación que apoyaban al presidente destituido, reprimido con violencia manifestaciones, nada de eso altera su carácter democrático, ya que todo vale en defensa de la "normalidad democrática".

 

Sería interesante recordar, sin embargo, que la democracia reconoce claramente la posibilidad de disociación entre justicia y ordenamento jurídico vigente, es decir, entre derecho y justicia. La democracia concede que las leyes vigentes pueden ser injustas y susceptibles de ser modificadas mediante la movilización popular.

 

En el caso de Honduras, podríamos preguntarnos lo democrática que podría ser una ley constitucional que eleva a la categoría de cláusula pétrea la imposibilidad de que el pueblo cambie la forma en que es gobernado. Si la voluntad popular es el poder instituyente de toda constitución democrática, una ley así equivale a afirmar algo tan contradictorio como "nosotros, el pueblo, reconocemos que nosotros, el pueblo, ya no podremos volver a decidir la forma en que seremos gobernados".

 

La cuestión relativa a Honduras dice mucho sobre la forma en que ciertos sectores de la vida nacional entienden lo que es, en definitiva, la democracia. Digámoslo claramente: la verdadera democracia no se mide por la estabilidad de sus instituciones y sus reglas. Después de todo, ¿cuántas veces ha cambiado Francia (por poner un solo ejemplo) las reglas de su sistema electoral y su sistema de reparto del poder? ¿Cuántas veces ha modificado ese país el funcionamiento de la institución presidencial? Recordemos cómo incluso en la "estable" Inglaterra se debaten hoy profundas modificaciones de su propio sistema.

 

La verdadera democracia se mide, de hecho, por la posibilidad que se dé al poder popular instituyente de manifestarse y crear nuevas reglas e instituciones. No es sólo en las elecciones donde se manifiesta ese poder. Hay una plasticidad política propia de la vida democrática que sólo los heraldos del pensamiento conservador entienden como "inseguridad jurídica". El plebiscito es sencillamente la esencia fundamental de toda la vida democrática, y hablar de "golpe plebiscitario" es una de las mayores aberraciones imaginables. El día en que todo plebiscito equivalga a un golpe de Estado, nuestra noción de democracia se habrá vaciado por completo de todo significado. Perderá todo su valor.

 

En cualquier caso, es sintomático que buena parte de quienes protestaron contra el plebiscito hondureño no gritaran "golpe de Estado" cuando el gobierno de Fernando Henrique Cardoso promulgó, mediante la compra de votos en el Congreso, una enmienda constitucional que aprobaba la reelección. También se empeñaron en no recordar cómo muchos de los golpes militares en América Latina se llevaron a cabo sobre la base de la misma acusación de que el presidente ponía en riesgo la legalidad democrática. Fue así en el Chile de Salvador Allende, fue así en el Brasil de Joao Goulart (cuando el Congreso Nacional declaró vacante el cargo de Presidente, juramentando inicialmente al Presidente de la Cámara, Ranieri Mazzilli, quien "gobernó" del 2 al 15 de abril de 1964, antes de pasar las riendas del gobierno a manos de quien fuera "elegido" por el Congreso, el mariscal Castelo Branco).

 

No se trata en este caso de utilizar este problema jurídico para presentar una defensa de Manuel Zelaya o de sus patrocinadores, como Hugo Chávez. Tal vez se trate de decir claramente que la alternativa chavista es sólo una deriva populista y bonapartista de la izquierda. De hecho, el concepto de "populismo" existe y no es sólo un recurso para la descalificación política, aunque a menudo se utilice para ello. Populista es todo gobierno profundamente personalista y centralizado, cuya figura de mandatario del poder ejecutivo encierra el ideal de la conducción y, por lo tanto, se confunde con la figura del poder[7]; populista es todo gobierno incapaz de permitir el desarrollo de mecanismos de transferencia de poder en aras de la democracia directa, pues en ese caso la democracia directa está subordinada al poder central. El populismo olvida que el verdadero líder democrático es aquel que no teme exponer su propio carácter efímero, su propia contingencia. El líder democrático es aquel que nos enseña cómo la contingencia puede habitar el corazón del poder.

 

El ejemplo hondureño sirve, de hecho, apenas para glosar una hermosa expresión que, en su día, hubo de acuñar Theodor Adorno para designar a quienes se aferraban a leyes claramente injustas y alzaban la voz en su defensa cada vez que sectores de la vida nacional pretendieran anularlas: "legalistas de la ilegalidad". La expresión encaja ciertamente con muchos de quienes critican la posición de la diplomacia brasileña en este caso.

 

Por último, conviene recordar que la noción de soberanía popular implica un proceso institucionalizado de transferencia de poderes a la democracia directa. La democracia directa no es una simple arma utilizada por el poder ejecutivo en situaciones de conflicto de poderes. Su mejor figura es la institucionalización de las decisiones que, a partir de entonces, podrían adoptarse sólio mediante la manifestación directa de la soberanía popular, lo cual entraña una transferencia de poder tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.

 

Un ejemplo valioso son las declaraciones de guerra. En los días de la guerra de Afganistán, cuando la mayoría de la población estaba en contra de la iniciativa, el Parlamento español aprobó el envío de tropas a ese país. En otras palabras, en ese momento, el Parlamento español no representaba al pueblo, el mismo que moriría por las consecuencias de la decisión del Parlamento. En situaciones como ésta, la decisión debería adoptarse por democracia directa.

Otro ejemplo ilustrativo son las cuestiones vinculadas con las decisiones sobre el presupuesto de la Unión Europea, la contracción de la deuda en una situación de crisis grave (como en el caso de la deuda griega), que también deberían pasar por procesos de adopción de decisiones vinculados con la democracia directa. En ese caso, podemos pensar en una forma de politizar la economía gracias a la recuperación de la noción de soberanía popular. Islandia tiene algo que enseñarnos al respecto.

 

Uno de los primeros países afectados por la crisis económica de 2008, Islandia decidió que el uso del erario público para compensar a los bancos se sometería a un plebiscito. El resultado fue un apoyo masivo a la bancarrota de esos bancos. Aun cuando estaba consciente de los riesgos de semejante decisión, el pueblo islandés prefirió hacer realidad un principio básico de la soberanía popular. Si es la población a la que se pasa la factura, es la población la que debe decidir qué hacer, y no un grupo de tecnócratas que tendrán garantizados sus puestos de trabajo en los bancos, ni los parlamentarios cuyas campañas son financiadas por esos bancos.

 

Como ha dicho el presidente islandés, Ólafur Ragnar Grimsson, "Islandia es una democracia, no un sistema financiero". Algunos podrían replicar que es absurdo que decisiones de innegable complejidad técnica se adopten en virtud de mecanismos democracia directa. Otros dirían que quien paga la orquesta elige la música. Es esa una buena pregunta: después de todo, en el caso de nuestro Parlamento y nuestro Ejecutivo, ¿quién paga la orquesta?

 

 

 

Notas

 

[1] Claude Lefort, A invenção democrática, São Paulo, Brasiliense, 1983, p. 46.

[2] Jacques Derrida, Força de lei, São Paulo, Martins Fontes, 2007, p. 58.

[3] Juan Calvino, A instituição da religião cristã, São Paulo, Editorial Unesp, 2009, volumen II, p. 882.

[4] Sintomáticamente, ello demuestra cómo quienes pretenden transformar en "terroristas" a los que participaron en la lucha armada contra el régimen militar brasileño no tienen un concepto sustancial de la democracia. Sobre este punto, me remito a Vladimir Safatle, "Do direito ao uso da violência contra o Estado ilegal", en Vladimir Safatle y Edson Teles (orgs.), O que resta da ditadura: a exceção brasileira, São Paulo, Boitempo, 2010.

[5] Giorgio Agamben, Estado de exceção, São Paulo, Boitempo, 2004, p. 24.

[6] Jacques Derrida, op. cit.

[7] Por ello hay algo de broma pesada en la afirmación de que Brasil conoció, entre 1945 y 1964, una "república populista". Sólo una historiografía revisionista, que pretenda descalificar el único momento de la historia brasileña en que la participación popular fue efectiva, podría afirmar algo de esa naturaleza. En este caso, se observa cómo "populista" no se utiliza como descripción analítica, sino como insulto. Me gustaría que alguien explicara, por ejemplo, de qué forma eran "populistas" Dutra y Juscelino y de qué forma encarnaba Joao Goulart el ideal de conducción que se confunde con la figura del poder estatal.

bottom of page